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El impuesto predial en la Ciudad de México (CDMX) es un tributo que se aplica a la propiedad inmobiliaria, ya sea a terrenos o construcciones, ubicados dentro de los límites de la ciudad. Este impuesto se utiliza para financiar los servicios públicos y el desarrollo de la infraestructura local, ¿pero sabes qué pasa si no lo pagas?
El impuesto predial en la Ciudad de México (CDMX) es un tributo que se aplica a la propiedad inmobiliaria, ya sea a terrenos o construcciones, ubicados dentro de los límites de la ciudad. Este impuesto se utiliza para financiar los servicios públicos y el desarrollo de la infraestructura local, ¿pero sabes qué pasa si no lo pagas?

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La tasa del impuesto puede variar dependiendo de diferentes factores, como la ubicación de la propiedad, el uso que se le dé y su valor. Los propietarios de bienes raíces en la capital mexicana están obligados a pagar este impuesto de forma anual y el monto se calcula con base en el valor catastral del inmueble.

El Valor Catastral para el pago del impuesto predial

De acuerdo con los datos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX, la base del impuesto Predial es el Valor Catastral de un inmueble, el cual tiene dos componentes principales, el Valor del Suelo y el Valor de la Construcción. Se lleva a cabo en forma bimestral durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.

¿Qué pasa si no pago el impuesto predial en la CDMX?

El Código Fiscal de la CDMX indica, en su Artículo 41, que cuando no se cubran los créditos fiscales en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe Lo anterior, debido al transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Es decir, si no pagas a tiempo el impuesto predial, deberás pagar recargos.

Los recargos se pagan por concepto de indemnización a la Hacienda Pública

La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo a que se refiere el artículo 39 del Código dará lugar a que el crédito sea exigible, y deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la Hacienda Pública de la CDMX por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a una tasa que será 30% mayor de la que establezca el Congreso en la Ley de Ingresos, para el caso de pago diferido o en parcialidades.

Artículo 42 del Código Fiscal de la CDMX.

Pagarás recargos hasta por cinco años

Los recargos se causarán hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

¿Cómo se calcularán los recargos de la falta de pago del impuesto?

Cuando el contribuyente deba pagar recargos o las autoridades fiscales intereses, la tasa aplicable en un mismo periodo mensual o fracción de éste, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho periodo la tasa varíe.

Los recargos se calcularán sobre el total de las contribuciones o aprovechamientos previamente actualizados en términos del artículo 41 del Código, excluyendo los propios recargos y cualquier otro accesorio.

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